Estos son los nuevos impuestos que pagarán los contribuyentes cubanos en 2022Estos son los nuevos impuestos que pagarán los contribuyentes cubanos en 2022

Estos son los impuestos que pagarán los contribuyentes cubanos en 2022

Ibis Despaigne

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Especialistas de la  Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), explicaron a medios oficiales cubanos las características de la campaña de declaración jurada y los nuevos impuestos que pagarán los contribuyentes cubanos en 2022.

Trascendió en este sentido que durante el año se mantiene la aplicación de los impuestos sobre los ingresos personales, las utilidades, el rendimiento de la inversión estatal y sobre el transporte terrestre. Así como el impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones.

Asimismo, los trabajadores que deben presentar el modelo de declaración jurada, DJ08, para su pago de impuestos serán:

  • Todos los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del régimen general de tributación. En este caso todos deben declarar.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura. También se especificó que en el caso de que no hayan generado ingresos, se reflejan ingresos brutos cero, pero sí tienen la obligación de presentarla.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras.

Mientras, la declaración jurada de impuestos sobre utilidades (personas jurídicas), deben presentarla:

  • Empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
  • Las cooperativas no agropecuarias.
  • Cooperativas de producción agropecuaria.
  • Las cooperativas de créditos y servicios.

Bonificaciones, reducciones y nuevos impuestos

Entre las informaciones de relevancia para los contribuyentes, resalta la modificación del mínimo exento para impuestos sobre ingresos personales. Este cambia ahora de 10 000 pesos a 39 120 pesos.

Además, se permite la deducción del 100% de los gastos con justificantes del 80%, atendiendo a lo dispuesto en Decreto Ley No. 21, modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario.

De igual manera, continúa la bonificación fiscal del descuento del 5% de impuestos a pagar por ingresos personales, para los contribuyentes que declaren y paguen en o antes del primero de marzo.

Por su parte, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, disminuyen el tipo impositivo fijo del 5% al 2%.

Además, se mantiene la bonificación del 3% para quienes paguen sus impuestos utilizando los canales electrónicos.

En cuanto a las cooperativas no agropecuarias de nueva creación están exoneradas del pago por el periodo de un año y las reconvertidas por seis meses.

Mientras tanto, los trabajadores asalariados contratados por las CNA pagan impuestos sobre ingresos personales por el total de remuneraciones que obtengan. En este caso se encuentran exentos de la presentación de la declaración jurada:

  • Hasta 3 260: exento
  • El exceso de 3 260 hasta 9 510: 3%
  • El exceso de 9 510: 5%.

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