El proceso de inscripción de ciclomotores y motos eléctricas en Cuba por personas naturales entrará en su tercera etapa a partir del lunes próximo, en toda Cuba.
Hasta el 30 de diciembre de 2022 los poseedores de esos medios podrán presentarse en la Unidad de Trámites que atiende Registro de Vehículos de su municipio de residencia para realizar tan importante paso, informó en conferencia de prensa el coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito.
En presencia de representantes de la Comisión Nacional de Seguridad Vial, el oficial destacó que la medida responde al llamado de la dirección del país de continuar poniendo orden, control y disciplina en la circulación vial, y deviene en una garantía legal para esas personas, al contar en lo adelante con un respaldo jurídico e institucional como conductores.
Una alta circulación de vehículos de este tipo en Cuba
Entre importados y vendidos en el país se calcula en cerca de 300 mil el número de tales medios circulando hoy día, un tercio de ellos en la capital; cada provincia o territorio diseñará su cronograma de acuerdo con sus características o condiciones pues la pandemia sigue latente y se deben cumplir los protocolos de bioseguridad, alertó.
Se inscribirán todas las motocicletas y ciclomotores eléctricos, aun cuando estos últimos pueden tener apariencia de motocicleta o de bicicleta, así como los de tres y cuatro ruedas, incluidos los que se les han adaptado doble ruedas traseras.
Ríos Labrada aclaró que se exoneran de este proceso las carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los Segway, pero estos deben cumplir el artículo 117 de la Ley 109, es decir, solo podrán circular en zonas de recreación o en vías cerradas a tal efecto y no en calzadas, avenidas o calles.
Tampoco se inscriben las sillas de ruedas eléctricas, ya que se consideran medios auxiliares de los peatones discapacitados, ni las bicicletas con pedaleo asistido, aquellas equipadas con motor eléctrico de una potencia de hasta 350 watts, que pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, las cuales generalmente no cuentan con acelerador y tienen el tratamiento legal de las bicicletas convencionales.
Requisito indispensable ser mayor de edad
El jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito señaló como requisitos para el importante proceso que el poseedor del ciclomotor o moto eléctrica sea mayor de 18 años de edad.
Si por encontrarse fuera del país, hospitalizado o incapacitado, no puede concurrir a la Unidad de Trámites que atiende Registro de Vehículos, puede delegar el trámite en otra persona, la cual deberá llevar los documentos legales del medio y el poder notarial que la acredita para realizar dicho acto.
También con vistas a la inspección se exige que el medio esté en buen estado técnico y de limpieza; ello incluye sistema de luces y el aditamento para la colocación de la chapa, y el poseedor deberá llevar además, 45 pesos en sellos de timbre (40 por la inscripción inicial, que incluye la licencia de circulación y chapa de identificación) y cinco por la pegatina.
Asimismo se le pide presentar la factura de compra o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora de ese ciclomotor o moto eléctrica adquirida en el país, y de ser importada el modelo de solicitud de inscripción, emitido por la Aduana General de la República.
Con información de la ACN
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