Cuba regula combustible a los transportistas privados

Cuba regula combustible a los transportistas privados

Carlos Sáenz

Una nueva norma publicada en la Gaceta Oficial de la República indica que el Ministerio de Transporte cubano comenzará a regular el combustible a los transportistas privados.

Según la norma, los transportistas privados de la Isla deberán, con carácter obligatorio, contratar a la empresa FINCIMEX S.A. el volumen de combustible a consumir.

A partir  de esta contratación es que Cuba establecerá la regulación del combustible a contratar por los transportistas privados.

Destaca la Resolución 29 del 11 de febrero, que debido a la “obligación que tienen los titulares de Licencia, autorizados a brindar servicios de transportación con medios automotores, de adquirir el combustible mediante tarjeta magnética, se hace necesario regular las cifras máximas a consumir mensualmente, para cada servicio”.

¿Cuáles son las especificidades de esta norma para los transportistas privados?

En primer lugar, los transportistas privados y sus trabajadores contratados, que prestan servicios autorizados con medios automotores, coche-motor y lanchas, de motor de combustión interna, quedan obligados a contratar a la empresa Financiera CIMEX S.A. el volumen de combustible a consumir.

Ellos, asegura la Resolución, tendrán como referencia hasta el máximo que se establece en el Anexo Único que compartimos más abajo.

Mientras, para la prestación de los servicios de transportación de pasajeros y cargas, se contratará con FINCIMEX la cantidad de combustible correspondiente al límite máximo aprobado para cada equipo que conforma su parque.

Asimismo, los transportistas privados de carga y pasajeros en medios de transporte automotor de forma alterna, se acogerán al consumo de combustible máximo de mayor cuantía, aprobado de acuerdo con el tipo de vehículo a utilizar.

Igualmente, los autorizados a brindar los servicios de auxilio con medios de transporte con motor de combustión interna, se acogen al consumo de combustible aprobado para la transportación de cargas en correspondencia con la capacidad de carga o de arrastre certificada por la entidad facultada para ello.

Finalmente, recoge la norma que la adquisición de este combustible se realiza a través de la tarjeta magnética del titular, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte.

¿Quiénes no aplican a esta Resolución?

Recoge la Gaceta cubana que la Resolución no se aplica a los trabajadores que operan taxis vinculados a la empresa TAXIS CUBA, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor. Estos trabajadores se ajustan a disposiciones específicas.

Además, señala la norma que el Ministro del Transporte extiende el máximo de combustible aprobado a las personas jurídicas no estatales, que cumplan N. Siempre y cuando el combustible que se aprueba en esta Resolución resulte insuficiente para cumplir el encargo aprobado.

Límite máximo de combustible para transportistas privados

Este es el Consumo máximo de combustible referencial para las personas naturales y jurídicas no estatales, titulares de Licencia de Operación de Transporte, que brindan servicios con medios de transporte con motor de combustión interna, en el territorio nacional.

TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROSDIÉSELGASOLINA
HASTA
Motocicletas200160
Vehículos hasta 6 pax600500
Los Vehículos de 7 – 8 pax900800
Vehículos de 9 – 14 pax1 000900
Los Vehículos de 15 – 20 pax1 2151 010
Vehículos de 21 – 30 pax1 6151 415
Los Vehículos de más de 30 pax3 0002 015
Lanchas350200
Coche-motor700
TRANSPORTACIÓN DE CARGASDIÉSELGASOLINA
HASTA
Hasta 1,5 t400240
De 1,5 t a 3,0 t640480
3,0 a t a 6,0 t1 2151 015
6,0 t a 10 t1 8201 515
10 t a 20 t2 5251 820
Más de 20 t3 0252 525

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