Aduana de Cuba emite comunicado sobre la importación del equipaje no acompañado

Aduana de Cuba emite comunicado sobre la importación del equipaje no acompañado

Cuba a Pulso

Las redes sociales una vez más son el escenario escogido para socializar información de interés para los cubanos.

En esta ocasión la noticia fue socializada por la Aduana de Cuba, la cual a través de su pagina en Facebook emitió un comunicado sobre la importación del equipaje no acompañado.

En ese sentido a continuación Cuba a Pulso reproduce íntegramente el comunicado de La Aduana de Cuba:

Información a los pasajeros sobre la importación del equipaje no acompañado (ENA), habiéndose acogido al canal verde a su arribo.

Los pasajeros pueden acogerse al canal verde cuando importen sus efectos personales, otros artículos y productos que no se encuentren sujetos a prohibiciones o restricciones a la importación y que en su conjunto no superen el límite establecido para la exención (de 50.99 pesos).

Sugerimos, que si usted embarcó equipaje no acompañado y considera que no ha agotado el límite de exención (de 50.99 pesos) a su arribo y esto le puede afectar el valor total de importación (1000 pesos), dirigirse al área de aduana y solicite se le realice el despacho en el sistema automatizado.

El equipaje de los pasajeros pueden ser:

Equipaje Acompañado cuando:

-El pasajero lo lleva o lo trae consigo, a su salida o arribo al país.

-Viaja en el mismo medio de transporte en que viaja el pasajero.

-Está amparado en los comprobantes de equipaje que el transportista expide en el momento del chequeo de salida o entrada (equipaje facturado).

-El Equipaje Acompañado comprende también los objetos y artículos que lleven o traigan en sus manos los pasajeros (equipaje de mano).

Nota Importante: El equipaje que el pasajero despacha en el momento del viaje y que por responsabilidad de la línea transportista no viaja con el mismo en ese momento y llega posteriormente, se considera Equipaje Acompañado

Equipaje No Acompañado cuando:

-El equipaje llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero.

-Pertenece a una persona que realmente ha viajado a Cuba.

-Ha sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero.

-Ha sido despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre.

-Esta consignado al propio pasajero.

-No haya transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de treinta (30) días si arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima.

-De no cumplir los requisitos mencionados, la carga no clasifica como equipaje no acompañado y recibirá tratamiento de Envío. Los equipajes no acompañados permanecen hasta su despacho aduanero bajo la custodia de la empresa operadora del depósito donde se encuentren almacenados y mientras no sean declarados y extraídos, se considerarán bajo control aduanero.

Nota Importante:

El valor de los artículos importados como equipaje no acompañado forma parte del límite máximo permitido de mil pesos a que tiene derecho el pasajero a su arribo al país.

Para mayor información, visite el sitio web de la Aduana Cubana o contáctelos vía telefónica por los números 7855-5466 al 71 extensión 227; o por el 7881-9732 ambos en La Habana.

Cuba a Pulso

Redactor principal de Cuba a Pulso. Plataforma digital que se inserta en el espectro mediático de la Red de Redes para socializar acontecimientos e informaciones relevantes asociadas al quehacer de los cubanos dentro y fuera de la hermosa isla de Cuba.

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