La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) actualizó sobre la moneda en que se podrá obtener el pasaporte cubano y las vías para hacerlo.
En ese sentido, la DIIE precisó que se mantienen las vías y formalidades que hasta el presente establece la Ley, para la obtención de este documento legal, que permite a los cubanos tramitar sus operaciones aéreas hacia el exterior.
Durante los últimos días, fueron diversas las consultas recibidas por la entidad en relación con la expedición del pasaporte cubano de cara al nuevo periodo, posterior a la apertura de las fronteras en Cuba.
Aclaración de dudas a la población
Estas interrogantes motivaron a la DIIE a esclarecer a la población de sus dudas, lo cual se concretó mediante la publicación de un comunicado oficial donde reafirma que se mantienen las vías y formalidades que hasta el presente establece la Ley, para la obtención del pasaporte cubano.
De igual forma, en el portal digital de Ministerio del Interior reafirmaron que fueron infundados los rumores que se corrieron en las redes sobre la temática en las últimas semanas.
«Son infundados los rumores aislados de que el pasaporte cubano se cobrará en MLC y que no se le otorgará a menores de 18 años de edad»
En consecuencia, aclararon además que en el caso de las solicitudes que se formulen a favor de menores de 18 años de edad e incapacitados, agregaron, es requisito imprescindible acompañar la autorización de ambos padres o tutores legales, formalizada ante Notario Público o Cónsul correspondiente.
Documentos a presentar para las solicitudes de menores de 18 años
Asimismo, la nota publicada explica que, en cualquiera de las solicitudes antes señaladas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
En el caso que la persona no cumpla con la condición anterior, por tener padres fallecidos, fuera del país o cumpliendo sanción, el menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, el cual deberá presentar los documentos siguientes:
- Escritura de autorización para que el menor de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
- Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
- Certificado Defunción, cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
- Sentencia firme del tribunal, cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.
¿En qué moneda se pagará el pasaporte cubano?
Con relación a la moneda en que se deberá pagar para obtener el pasaporte cubano se precisó que este es un documento de identidad y ciudadanía que, en consecuencia, se expide a ciudadanos cubanos residentes en Cuba y en el exterior que lo soliciten.
Hasta el momento, se mantendrá su expedición en pesos cubanos como se ha venido llevando a acabo desde el proceso de unificación monetaria que desarrolló el país.
De esta manera, los residentes en el extranjero deben pagar 5625 pesos, mientras que los residentes en Cuba tramitan su pasaporte por 2500 pesos.
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