Cuáles son las excepciones de visa de tránsito a Panamá para cubanos

¿Cuáles son las excepciones de visa de tránsito a Panamá para cubanos?

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En fechas recientes te informamos que la Gaceta Oficial de Panamá publicó un nuevo decreto ejecutivo con el objetivo de prorrogar la visa de tránsito para cubanos que hagan escala en esa nación centroamericana.

Según recogía ese documento; las actualizaciones del decreto ejecutivo se adoptan con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio irregular; por o desde Panamá.

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Para ello, señalan, se requiere modificar lo concerniente a la vigencia de esta medida; de manera que puedan “continuar atendiendo la situación de personas de nacionalidad cubana que requieren hacer tránsito en Panamá con destino a Cuba o a otros países; o que son residentes permanentes o tienen visa estampada en sus pasaportes de países con altos estándares reconocidos por la República de Panamá o poseen visa de ingreso del país de destino final”.

Así,el Artículo I del Decreto Ejecutivo No. 86 de 9 de septiembre de 2022, establecía la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito; como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, durante un período de tres (3) meses.

Pero ¿cuáles son las excepciones de visa de tránsito a Panamá para cubanos?

Este miércoles, el Servicio Nacional de Migración de Panamá (SNM) anunció cuáles son esas excepciones para visas en tránsito a Panamá de ciudadanos cubanos que vuelan de regreso a Cuba desde esa nación centroamericana.

En tal sentido, liberan de este requisito de visado de tránsito a aquellos cubanos que mantengan vigente visa de turismo o residencia en Panamá.

Tampoco necesitarán visa de tránsito a Panamá los ciudadanos cubanos que posean residencia o visa múltiple —con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito— emitida por Canadá, Estados Unidos de América, Australia; así como Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y cualquier Estado de la Unión Europea.

También esta excepción de visa de tránsito aplica para los cubanos que posean residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países; y viajen de retorno a estos o posean visa de ingreso vigente del país de destino final.

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