Estos son los requisitos aprobados para arrendar establecimientos en Cuba

Mira los requisitos aprobados para arrendar establecimientos en Cuba

Ibis Despaigne

El Ministerio del Comercio Interior (Mincin), aprobó en fechas recientes la Resolución 40/2022; en la cual se establecen los requisitos para la licitación del arrendamiento de establecimientos a los nuevos actores de la economía en Cuba.

Según reseña la norma jurídica, se trata de establecimientos que forman parte del patrimonio estatal en las entidades de subordinación local.  

Además, intenta que los inmuebles sean solicitados para proyectos de desarrollo por trabajadores por cuenta propia; cooperativas no agropecuarias; entidades estatales; micro, pequeñas y medianas empresas; así como formas productivas de la agricultura, entre otros.

A su vez, la medida busca incrementar la participación en la economía; propiciar el desarrollo; la diversificación de la producción; encadenamientos productivos y el bienestar económico y social de estos actores, que comprenden formas de trabajo estatal y no estatal.

Cuáles son los requisitos aprobados para arrendar establecimientos en Cuba

En primer lugar, el texto legal plantea que los establecimientos que se decidan arrendar, funcionando o cerrados, deben haber sido previamente aprobados en el reordenamiento de la red minorista del comercio interior por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente; donde se definen los que se gestionan de forma estatal y los que pueden ser arrendados a otras formas de gestión.

Además, estos establecimientos podrán ejercer en las actividades de ventas de mercancías, gastronomía y servicios; ventas de bienes, y otras ofertas y servicios básicos a la población.

Por otra parte, destacan que para presentarse en este proceso constituyen impedimento ser residente o tener domicilio social en una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento para licitar.

Tampoco se podrá arrendar establecimientos en Cuba de haber cometido fraude o engaño en un procedimiento de licitación anterior.

Mientras, no podrán hacerlo quienes hayan sido sancionados por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad.

Es un impedimento también haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad en el Sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado.

Detallan finalmente que las personas a quienes les sea adjudicado el arrendamiento de establecimientos en Cuba, podrán contratar a los propios trabajadores del local.

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Ibis Despaigne

Licenciada en Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana y posee un Máster en Periodismo Internacional. Su amor por el universo digital la impulsa a explorar las oportunidades que ofrece, fusionando su formación académica con un enfoque innovador en la narración de historias. A través de sus artículos, busca informar y cautivar a su audiencia con una visión global y contemporánea.

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