Los artículos que pueden entrar a Cuba sin tener que pagar ningún impuesto de Aduana por ellos, radican entre las dudas más frecuentes entre los cubanos que viajan.
Para la gran mayoría resulta de inmensa utilidad y conocimiento imprescindible, saber cuáles son los artículos que tiene la posibilidad de importar, sin tener que pagar absolutamente nada por ellos ante la Aduana de la República de Cuba.
De acuerdo con la legislación de Aduana vigente, sólo los artículos de efectos personales se consideran exentos de pago ante esta autoridad. Sin embargo, pocos conocen cuáles son tales artículos que entran en este rango.
En ese sentido, es válido señalar que, todo pasajero tiene el derecho de importar hasta 120 kg y dentro de estos, 1 000 puntos en equipos electrodomésticos, electrónicos o informáticos.
De los 120 kg autorizados, 30 pueden pasar libres de costo y, dentro de ellos, 50 puntos de equipos (los puntos se van descontando a los kg a razón de 10 x 1). Estas cantidades no se consideran como importación, fuera de ellas pueden pasar libres de coste también los efectos personales.
La Aduana comprende como efectos personales a los siguientes: ropa, carteras, zapatos, artículos de aseo personal, lencería, bisutería, alimentos, perfumería y cualquier otro objeto que sea de uso estrictamente personal.
Por otra parte, se consideran también como efectos personales los ordenadores portátiles, los reproductores digitales portátiles, los teléfonos y las cámaras fotográficas.
Para los niños
En el caso de los artículos de los más pequeños de la familia, pueden pasar también dos juguetes tradicionales y uno electrónico.
Asimismo, pasan libres de costo los aditamentos necesarios para la transportación, entretenimiento, alimentación o cuidados de los bebés.
Los medicamentos también se incluyen
Cada viajero puede importar también sin recargo hasta 10 kg de medicamentos. La Aduana recomienda que estos vengan embalados aparte del equipaje para que puedan ser despachados con la mayor celeridad posible.
Otros artículos exentos de pago
Hay otros artículos que también se encuentran exentos de pago de derechos aduanales:
Productos que como importación “temporal” deben utilizar deportistas, científicos y artistas; regalos o premios que se hayan recibido como deportistas, científicos o artistas (con la justificación correspondiente); medallas y condecoraciones recibidas en el extranjero; libros y materiales destinados a invidentes; prótesis y sillas de ruedas; partituras, discos y películas destinadas a la enseñanza; libros científicos, técnicos y de arte y literatura en general.
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Yo estoy de misión, ¿Puedo al regresar a Cuba llevar los efectos electrodomésticos que usé en la misión como hornilla de 1000w, olla arrocera de 500w , olla de presión de 800w y sandwichera de 500w? Dentro del peso establecido?