Una vez más llegan noticias sobre Panamá y sus medidas para viajeros cubanos y de otras nacionalidades. En esta ocasión trascendió que a través de un nuevo Decreto Ejecutivo difundido en la Gaceta Oficial de esa nación, se han modificado los requisitos de entrada a Panamá.
Así, las autoridades panameñas comunicaron que debido a la efectividad y los altos niveles de la vacunación contra el coronavirus Sars-CoV-2, causante de COVID-19, consideran “prudente y necesario levantar algunas medidas sanitarias”.
Por consiguiente, el decreto número 122, de fecha 14 de septiembre establece en su Artículo 1 que “se ordena levantar la obligatoriedad del distanciamiento físico y de aforo, establecidos en el territorio nacional con motivo de la crisis sanitaria”.
Igualmente, en su Artículo 2, “se ordena levantar las medidas de restricción sanitarias por COVID-19 establecidas para el ingreso de viajeros al territorio nacional”.
Esto implica que ahora los viajeros que ingresen a Panamá no deberán aportar más su constancia de vacunación (Código QR); ni su examen de PCR realizado con anterioridad.
En este contexto, la conocida compañía aérea panameña Copa Airlines ya actualizó entre sus protocolos de viaje la eliminación de los requisitos de tests de COVID y formulario de entrada.
Requisitos en Panamá para cubanos
En fechas recientes las autoridades migratorias panameñas prorrogaron la visa de tránsito para cubanos que hagan escala en esa nación centroamericana.
Según recogía ese documento; las actualizaciones del decreto ejecutivo se adoptaron con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio irregular; por o desde Panamá.
Mientras, el Servicio Nacional de Migración de Panamá (SNM) anunció cuáles son esas excepciones para visas en tránsito a Panamá de ciudadanos cubanos que vuelan de regreso a Cuba desde esa nación centroamericana.
En tal sentido, liberan de este requisito de visado de tránsito a aquellos cubanos que mantengan vigente visa de turismo o residencia en Panamá.
Tampoco necesitarán visa de tránsito a Panamá los ciudadanos cubanos que posean residencia o visa múltiple —con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito— emitida por Canadá, Estados Unidos de América, Australia; así como Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y cualquier Estado de la Unión Europea.
También esta excepción de visa de tránsito aplica para los cubanos que posean residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países; y viajen de retorno a estos o posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
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