El servicio de gas licuado de petróleo (GLP) en Cuba ha experimentado importantes cambios recientemente, que afectan tanto la contratación como la continuidad del servicio.
Estas modificaciones, anunciadas por Petróleos de Cuba (CUPET), buscan adaptarse a las nuevas circunstancias sociales y mejorar la eficiencia en el uso de energía en la isla. A continuación, detallamos las claves de estos cambios y cómo impactan a los usuarios.
Nuevas normativas de CUPET para la contratación del servicio de gas licuado
Las nuevas regulaciones, formalizadas mediante la Resolución No. 18/2025, aprobada por Edrey Rocha González, Director General de CUPET, abarcan varios escenarios que afectan a los usuarios del gas licuado en Cuba, como:
- Ausencia temporal del titular del contrato.
- Cambios en el núcleo familiar.
- Cesión de derechos en situaciones excepcionales.
Estas adecuaciones tienen como objetivo garantizar que el servicio de GLP continúe operando de manera eficiente y adaptarse a las necesidades de la población cubana.
Casos de ausencia temporal del titular
Uno de los aspectos más relevantes de las nuevas normativas es el tratamiento de la ausencia temporal del titular del contrato.
Los casos más comunes incluyen personas que se encuentran fuera del país de manera temporal. En estos casos, el servicio de gas licuado podrá mantenerse hasta por dos años para los miembros del núcleo familiar, y luego, se deberá formalizar un nuevo contrato a nombre de otro residente de la vivienda.
En caso de desacuerdo sobre quién debe asumir la titularidad del contrato durante la ausencia del titular, se establece un orden de prioridad que incluye a:
- El cónyuge.
- Los hijos.
- Hermanos.
- Abuelos.
- Padres.
Casos especiales y excepcionales
CUPET también ha considerado casos especiales, como aquellos donde el titular del contrato está recluido o en prisión provisional.
En estos casos, si el titular vive solo, su contrato pasará a estado inactivo hasta que sea liberado. Si convive con otras personas, se otorgará un contrato provisional a quien se quede al frente del hogar.
De manera excepcional, el servicio de gas licuado podrá mantenerse para una persona que no forme parte del núcleo familiar, siempre y cuando se haga cargo de la vivienda.
Traslado de contrato y cesión de derechos
Los cambios también afectan el traslado de contratos de gas licuado a otras zonas del país. Según las nuevas normativas de CUPET:
- El contrato de gas licuado puede trasladarse a cualquier municipio de Cuba.
- La entrega de gas continuará siendo bimensual en las zonas donde se aplique este servicio.
- El titular que tenga dos cilindros de 10 kg podrá ceder el derecho del servicio a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esto dará lugar a un nuevo contrato a nombre del beneficiario.
¿Cómo afecta esto a los usuarios cubanos?
Con estos cambios, CUPET pretende garantizar la continuidad del servicio de gas licuado en Cuba, a pesar de los diversos escenarios que puedan presentarse en los hogares.
La normativa se adapta a la realidad social actual, donde muchos titulares de contratos de gas están fuera del país temporalmente o enfrentan situaciones excepcionales que afectan la titularidad de sus contratos.
Los contratos del gas licuado se deberían de ser en la bodega donde uno compra ya que en las empresas del gas licuando se hacen muchas colas
Debería haber gas
Lo que deverian hacer es dejar tantas ilegalidades y darle contrato de almenos una valiata al que no puede comprar en la calle una en 50 mil pesos ho 25 por llenarla agan contrato ha todo el que tiene un nuecleo y esta en una libreta de abastecimiento donde hay mas de dos familias
Creo el método es bastante bueno y cómodo, pero creo debe existir una mejor coordinación entre el punto de venta y el que distribuye los turnos,si hay gallos en el suministro de gas , entonces comienza el caos,por tanto tienen que repartirse la misma cantidad de turnos que balas haya,así uno puede llegar en horario laboral a la hora que pueda,no hay gas no se reparten turnos ,demanera tal que ambos anden a la par
A partir de que fecha es valida esta Resolución 18/25?. Por qué no le dan carácter retroactivo, por lo menos 6 meses atrás, para que todas aquellas personas que se encuentran fuera del pais y perdieron sus contratos puedan recuperarlo?.
Si la persona dueña del contrato se muda puede trasladarlo para la vivienda donde se va a instalar y que por demás ya tienen un contrato??? Se puede cambiar de propietario del contrato para otra persona que no sea de la familia???
Se debe de buscar la forma de una organización más efectiva en cuanto a la actualización de los contratos y por supuesto, posteriormente en su distribución a los consumidores. Sin corriente y sin gas…..
Yo necesito saber cómo puedo obtener el gas licuado ya que no lo tengo porque en la planilla que se llenó con la solicitud del contrato está a mi nombre y me fuí de misión, al momento de realizar el contrato le dijeron a mi hija que no podía hacerlo porque la planilla no estaba a nombre de ella como consecuencia hoy no tengo el gas, la respuesta que me dieron cuando regresé de Venezuela es que no había cilindros dígame qué puedo hacer porque lo necesito. Gracias
Vivo en Cabaiguán y aplaudo el esfuerzo que realizan los trabajadores de Cupet para la distribución del preciado líquido, lo único que nadie a podido explicar es: Por qué si yo soy un cliente de gas de hace más de 40 años y se me entrega el gas 2 balitas al año, entonces todo aquel que hizo contrato, cuando se gasificó el municipio de SS, recibe su gas con menos tiempo, prácticamente mensual, es decir, yo que llevo tiempo una vez al año y el nuevo cliente que empezó el otro día se beneficia más, si alguien pudiese explicarme esto pero no desde detrás de un buro. Gracias