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Cuba anuncia cambios al salario de los trabajadores del sistema empresarial

Cuba anuncia cambios al salario de los trabajares del sistema empresarial

Cuba anuncia cambios al salario de los trabajares del sistema empresarial

El gobierno de Cuba actualizó normativa vinculada al salario de los trabajadores pertenecientes al sistema empresarial en la isla.

En ese sentido, este viernes 2 de junio fue publicado en la Gaceta Oficial No. 48 el Decreto 87, sobre la organización del sistema salarial en el sistema empresarial cubano.

Según expresa el decreto en el apartado sexto de sus disposiciones finales, la normativa entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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La norma jurídica deroga el Decreto 53 “De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 2 de septiembre de 2021 y la Resolución 1, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de enero de 2022.

¿Qué se pretende lograr con la nueva normativa?

El presente Decreto tiene como objetivo ratificar la facultad al sistema empresarial estatal cubano, para establecer de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, que contribuya al incremento de los niveles productivos y de eficiencia, a partir de una gestión más eficiente de los recursos humanos, como parte del proceso integral de mejoras continuas de la entidad.

A tales efectos, en la norma jurídica que contiene dicha organización salarial en el sistema empresarial, resaltan algunas regulaciones de interés para los trabajadores del sector.

Artículo 4. 

En la organización del sistema salarial que se apruebe, se considera la estructura organizativa y de dirección, el diseño y evaluación de los puestos de trabajo y se garantizan los principios siguientes:

Artículo 5. 

El salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al mínimo establecido en el país y tampoco inferior al salario básico aplicado antes de la implementación de la nueva organización del sistema salarial, siempre que se mantenga realizando la misma actividad.

Artículo 6. 

La organización del sistema salarial que se diseñe mantiene la aplicación de los pagos adicionales legalmente establecidos, en las cuantías que se determinen por el jefe de la entidad.

Artículo 9.

  1. Mantienen vigencia los mecanismos aprobados de retribución por los resultados referidos al pago por alto desempeño y la distribución de utilidades.
  2. Las entidades del sistema empresarial que implementan la organización del sistema salarial establecida por el presente Decreto, pueden aplicar sistemas de pago por resul- tados a los trabajadores, asociados al cumplimiento de indicadores que midan el aporte individual, que estimulen el incremento de la productividad del trabajo y la consecución de objetivos específicos y estratégicos de la organización.
  3. El sistema de pago se aprueba por el jefe de la entidad del sistema empresarial, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical al nivel correspondiente, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser analizado en la asamblea general de afiliados y trabajadores e incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo.

Sin duda alguna, está normativa avalada por el Primer Ministro, Manuel Marrero Cruz, en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren, tendrá un impacto directo en salario de los trabajadores del sistema empresarial cubano.

A través del siguiente enlace podrá consultar la norma jurídica.


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