Este miércoles te informamos sobre la suspensión de los Servicios Consulares de la Embajada de México en La Habana, y hoy, se conoció que también la Embajada de Panamá cesaría hasta nuevo aviso.
La medida de la Embajada de Panamá llega a partir de la resolución tomada a inicios del presente mes, por el Banco Central de Cuba y relacionada con las cuentas en pesos cubanos y en Moneda Libremente Convertible de las sedes diplomáticas extranjeras en la Mayor de las Antillas.
En este caso, la representación diplomática panameña indicó en una nota oficial que todos aquellos servicios consulares que requieren de pagos están “temporalmente” suspendidos “hasta nuevo aviso”; desde este viernes 10 de junio de 2022.
Añadieron que las operaciones se reanudarían “una vez el Consulado de Panamá en Cuba pueda acondicionar nuevos mecanismos de pago”.
A modo general, la medida de suspensión de servicios consulares de la Embajada de Panamá incluye trámites de legalizaciones, autenticaciones, servicios de Marina Mercante; así como los populares visados de tránsito y de turismo.
Pese a esta nueva normativa, la sede diplomática informó que sí continuarán funcionando los servicios a ciudadanos panameños; incluyendo servicios de emergencia o solicitud y renovación de pasaportes.
Además, aquellas solicitudes de visados de tránsito o de turismo que ya habían sido solicitadas y aprobadas, sí se continuarán entregando y estampando.
La famosa normativa del Banco cubano que ha ocasionado el cierre de los servicios consulares
Como te comentamos en fechas recientes, El Banco Central de Cuba, en su Instrucción 1/2022 determina que las Embajadas y Consulados que cobran los servicios consulares en pesos cubanos, solo pueden depositar los fondos en una cuenta en esa moneda.
Y agregan que a partir de este 10 de junio, “desde las cuentas en pesos cubanos de las Embajadas y Consulados, no se realizan traspasos hacia las cuentas en moneda libremente convertible, ni pagos hacia el exterior”.
Además, a partir de hoy, “en las cuentas en pesos cubanos de las Embajadas y Consulados, se admiten depósitos en efectivo de Moneda Libremente Convertible, excepto dólares estadounidenses, por concepto de recaudaciones consulares, si así lo determina el titular”.
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