Poco a poco Cuba trata de volver a la nueva normalidad tras lograr un mayor control de la COVID-19; y en tal sentido, comienza a flexibilizar y aplicar otras medidas, que incluyen a los trabajadores cubanos.
Recordemos que el lunes Cuba informó que se eliminaría el uso obligatorio de la mascarilla o nasobuco; medida que entró en vigor este martes 31 de mayo.
Según el ministro cubano de Salud Pública, José Ángel Portal Miranda, el hecho de poder adoptar medidas de flexibilización en Cuba es el resultado de cuánto se ha avanzado en el control de la COVID-19 en el país; así como el elevado nivel de inmunización de la población, gracias a las vacunas cubanas.
Igualmente Portal Miranda señaló que sí se deberá continuar empleando la mascarilla o nasobuco en algunas Instituciones de salud. Además de que las personas que presenten síntomas deben acudir al médico, y abstenerse de permanecer en las calles.
En este contexto de flexibilizaciones, las autoridades cubanas actualizaron una serie de normativas laborales y salariales relacionadas con la pandemia.
Medidas para los trabajadores cubanos
Según fue publicado en la Gaceta Oficial, en el nuevo escenario que vive la Isla se estableció el tratamiento laboral y salarial para los trabajadores cubanos; si se enfermaran con el virus.
Destaca la norma jurídica, que este tratamiento laboral y salarial dependerá de la situación epidemiológica vigente en cada territorio.
Primeramente, el empleador debe garantizar, siempre que sea posible, la reubicación, dentro o fuera de la entidad, de los trabajadores cubanos que fueron declarados interruptos.
De ser reubicado en una actividad sin ocupar su cargo de origen, el trabajador cobrará salario básico. Mientras, si lo reubican en un cargo temporal, dentro o fuera de la entidad, percibirá el salario del cargo que pase a desempeñar, en concordancia con las formas y sistemas de pago existentes.
En caso de que no ser reubicados equivalente al 100 % de su salario básico durante el primer mes, y pasado este, el 60 %, mientras dure la interrupción”.
Además, recoge la norma que el trabajador interrupto que no acepte la reubicación injustificadamente, “a juicio del jefe de la entidad y oído el parecer de la organización sindical, no se le abona garantía salarial alguna en dicho periodo, sin que desaparezca el vínculo laboral con la entidad”.
Por su parte, aquellos trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se encuentran en aislamiento en su domicilio, recibirán una garantía salarial equivalente al 60% del salario promedio “durante el periodo en que se acredite tal condición”, demostrable por un documento expedido al efecto.
En tanto, se mantendrá el pago adicional de 250 pesos cubanos al mes para los asistentes integrales de servicios de salud; quienes realizan funciones de alimentación, ropería e higienización hospitalaria, mientras se mantenga el enfrentamiento a la pandemia.
Esto aplica también a los operarios de equipos de lavandería que se desempeñen en los hospitales que atienden pacientes confirmados y sospechosos de alto riesgo.
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