En Cuba, la obtención de pasaportes para menores de edad está condicionada a la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante notario público.
Pero, ¿qué sucede en los casos en los que existe una discrepancia entre los progenitores sobre la salida del menor de Cuba? La Instrucción 279 del Tribunal Supremo Popular, publicada en La Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2023, establece las pautas a seguir en los procesos judiciales relacionados con estos asuntos.
De acuerdo con la orden, el Tribunal Supremo Popular reconoce que “se hace necesario introducir en la práctica judicial las pautas para la adecuada solución de los asuntos relacionados con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias con motivo de su ejercicio, en los casos en que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o para su salida del territorio cubano”.
En estos casos, se escuchará a los padres o tutores legales sobre los motivos por los que se oponen a la salida de Cuba de sus hijos. El Tribunal Supremo Popular adoptará las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados.
Así es el trámite de permiso de salida de menores de Cuba y obtención de pasaporte
Para tomar una decisión, el tribunal tendrá en cuenta diversos elementos, como la dirección del domicilio donde permanecerán el menor y la persona a quien se le otorga la autorización. También los hechos que demuestran que el menor de edad contará con un estatus legal que le garantice el disfrute en plenitud de sus derechos si la salida se realiza con la intención de permanecer en otro país.
Figuran también el destino del viaje y el plazo en que debe regresar a Cuba si se trata de una salida temporal, y las condiciones de vida que tendrá en el exterior; así como las de su progenitor(a), representante legal; o las personas que asumirán su guarda fuera de Cuba.
Una vez que la resolución judicial resulte firme, se remitirá una notificación de lo dispuesto a la oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior y; en lo pertinente, a la Dirección de Atención a Menores.
Esta Instrucción 279 del Tribunal Supremo Popular tiene como objetivo garantizar el bienestar y la protección de los menores de edad en Cuba; especialmente en situaciones en las que existe una discrepancia entre los progenitores sobre la salida del menor del país.
Es importante recordar que cualquier proceso judicial relacionado con la obtención de pasaportes para menores de edad y su salida de Cuba debe ser tratado con la seriedad y la responsabilidad que merece; teniendo siempre en cuenta el bienestar de los menores de edad involucrados.
Te puede interesar
✈ Únete al Canal de Telegram más informativo de la actualidad cubana.
¿Tienes alguna pregunta? Hacemos todo lo posible por responder a sus inquietudes lo antes posible en nuestro grupo de Telegram.
Si quieres interactuar con nuestras noticias, síguenos en Google News.
Y en el caso de que el padre esté fuera del país en EU, desde hace 5 años aproximadamente y nunca les dió atención ni la manutención correspondiente. Y ahora no quiere dar su consentimiento ya que la madre de los niños aplicó para el parol humanitario, que puede hacer la misma, en caso de que la aprueben ? ¿Por favor necesito saber qué puedo hacer?