En reiteradas ocasiones te hemos hablado de la Ley de Memoria Democrática, o Ley de Nietos en Cuba, pues esta entró en vigor desde el pasado 21 de octubre.
La aplicación de esta ley que permite acceder a la nacionalidad española, ha generado a través de los meses muchas dudas y debates. Por ello, la recientemente se aclararon algunas dudas frecuentes.
En tal sentido, el director general de Asuntos Consulares, Xavier Martí; dio respuesta a varias inquietudes presentadas por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE); sobre la forma en que las diferentes sedes consulares llevan a cabo este proceso.
Aclaran dudas sobre la Ley de Nietos en Cuba
Martí detalló que únicamente “deberán acreditar el exilio por causas políticas, ideológicas o identidad sexual aquellos ciudadanos que quieran solicitar la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y que no estén incluidos en el primer punto de la instrucción que recoge que tendrán derecho a la nacionalidad todos los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”.
Particularmente sobre el caso Cuba, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior señaló que los plazos requeridos “no son acordes con la realidad de la Isla”.
Además, alertaron que “algunos documentos exigidos no se facilitan” desde la contraparte cubana. Entre estos, se encuentra el certificado de notas marginales a la inscripción de nacimiento que solicita el Consulado de España en La Habana “cuando no hubo matrimonio de los progenitores”.
En cuanto al plazo de 30 días, el Consulado de España en Cuba notificó que cuando “existan determinadas circunstancias, que dificultan la obtención de la documentación requerida, podrá ampliarse este plazo, con la finalidad de que el interesado obtenga la documentación necesaria”.
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